En palabras del experto en derecho tributario Leonardo Palacios Márquez, el Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que actualmente se debate en la Asamblea Nacional, procede a la creación de una contribución parafiscal que viola disposiciones constitucionales que se reflejan tanto en área de la actividad financiera como en los aspectos jurídicos.
En su artículo 66, el proyecto establece la creación de un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, y cuyos ingresos netos anuales (ingresos brutos menos devoluciones), sean superiores a mil quinientos veinte bolívares fuertes (Bsf. 1.520,000), es decir, ingresos superiores a ciento veintiséis mil bolívares fuertes (Bsf.126.OOO) mensuales, teniendo presente que la unidad tributaria fue fijada en setenta y seis bolívares fuertes (Bsf.76); por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que hagan la República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
Dicho Fondo será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de las materias a su cargo, en las comunidades con bajos niveles de desarrollo de actividad deportiva, así como para la atención integral y seguridad social de los atletas y las atletas.
El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) de sus ingresos netos anuales, según los parámetros que se definan en Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio con competencia en materia de deportes.
El referido artículo procede a la creación de otra contribución que pagarán todas las empresas sin excepción y no solo aquellas que se encuentra vinculadas al deporte. Este tipo de contribución, dentro del concepto amplio de la parafiscalidad son distorsionantes e inflacionarias.
"La parafiscalidad obstaculiza la función contralora de los recursos, pues lo recursos que deberían entrar a Tesorería Nacional escapan de un control inmediato y efectivo, al pertenecer a entes descentralizados con personería propia y patrimonio separado. Adicionalmente, y esto es lo más importantes, la República se verá seriamente afectada en la percepción de ingresos de fuente tributaria no petrolera en virtud que los contribuciones inciden en la cuantía de la rentabilidad que sirve de base para el cálculo y pago del impuesto sobre la renta anual', dice Palacios.
En lo que respecta a los aspectos jurídicos debo observar que la Constitución de la República adopta como base de todo el sistema impositivo, desde el punto de vista económico, a la renta: cuando se le percibe (impuesto directo a la renta); cuando se invierte o capitaliza (impuesto directo al patrimonio) y cuando se gasta o consume (impuesto indirecto al consumo –IVA, Licores, Cigarrillos).
Por otra parte, Palacios advierte que la adopción de la base de ingresos brutos o netos es altamente regresiva, pues habrá empresas que aún sin rentabilidad alguna se verán obligadas al pago de esta contribución, violándose así el principio de progresividad y consulta a la capacidad contributiva
"En tal sentido, aún cuando estamos convencidos de la inconveniencia de la creación de esta contribución, de establecerse la misma tendría que adoptarse como base de cálculo o imponible la renta neta fiscal después del pago del impuesto sobre la renta a los fines de evitar un efecto inflacionario, pues una regla de oro en cualquier economía es que los tributos tienen una incidencia en los precios de bienes y servicios, pues todos los tributos son susceptibles de traslación. Esto además, evitaría la inconstitucionalidad del tributo antes señalada", señaló.
Una referencia a tener en cuenta pudiera ser la misma base mínima contributiva prevista el caso de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual equivale a cien mil (100.000) unidades tributarias en ingresos anuales.
Para Palacios, es importante tener en cuenta lo siguiente:
A. La contribución prevista es altamente regresiva e inflacionaria en ambientes de regulación de costos y precios
Es importante destacar, que dentro de una economía altamente regulada, aún más con la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, existirá un número importante de empresas que verán mermadas sus ganancias, o no tendrán rentabilidad, viéndose mucho más afectadas por el pago de esta contribución para el deporte, pues verán limitada y condicionada su rentabilidad al verse dificultada el que las contribuciones puedan se reflejados en los costos y demás elementos que conforman los precios.
B. La contribución afectara y distorsionará más a las empresas cuyo productos y servicios estén exentos de IVA
Lo expresado se ve más agravado en aquellos casos en que las empresas no sólo se ven afectadas por la regulación de precios, sino incluso los bienes o servicios que producen o prestan, y que además se encuentren exentas o exoneradas del pago del IVA. Esto origina una tremenda perversión pues el IVA soportado en la adquisición de insumos que no se pueden cargar o cobrar a los adquirentes de los bienes o servicios en virtud de la mecánica propia del impuesto que se recupera en el precio vía costo, con la regulación prevista sobre precios y costos se incrementaran las distorsiones que seguramente derivarán de la aplicación de la referida ley regulatoria: inflación, escasez y desabastecimiento.
C. No se encuentra garantizada que la contribución vaya ser destinada a la inversión y promoción del deporte.
Los recursos que representan el pago de la contribución estarán destinados al patrimonio del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física serán ejecutados por el Instituto Nacional de Deportes, lo cual da muestras que los aportes puedan distraerse en burocracia, en gasto corriente o publicidad sin que ello signifique un destino exclusivo, eficaz y eficiente para el deporte.
Esto implica un manejo discrecional y con tendencia a exclusiones que afectarán el grado de eficacia y eficiencia de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física bajo el apoyo entusiasta del sector privado.
Fuente: Pizzolante.com
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